Ley de Segunda Oportunidad

 

¿Está pasando por una mala situación económica? ¿Usted sabe, que si es particular o autónomo, se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿En qué consiste de la Ley de Segunda Oportunidad?

 

Ley de Segunda Oportunidad

 

La Ley de segunda oportunidad permite a particulares y autónomos que estén sobre endeudados, negociar nuevas condiciones con los acreedores a través de un acuerdo extrajudicial de pagos. De no existir acuerdo en dicha negociación y como último recurso, se podrá solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), quiere decir, cancelación total de las deudas, según se regula en el real decreto de Ley 1/2015.

 

Esta Ley, pretende, solucionar los problemas económicos de las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas.

 

La Ley de Segunda Oportunidad, permite empezar sin deudas y está principalmente diseñada para ciudadanos particulares y autónomos.

 

Ley Segunda Oportunidad

 

¿Quién puede acogerse a dicha la Ley de Segunda Oportunidad?

Existen los siguientes requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, antes de iniciar el proceso:

 

* Demostrar que no se tiene patrimonio que pueda hacer frente a las deudas.

* Que las deudas no superen los 5 millones de euros.

* Buena fe del deudor, ¿por ejemplo?:

      - Haber pasado por el acuerdo extrajudicial de pagos.

      - Que no se haya acudido a dicha Ley en los 10 años anteriores.

      - Que no haya sido declarado culpable por delitos económicos y sociales.

      - Que no existan condenas por delitos contra patrimonio, Hacienda Pública, Seguridad         Social o derechos de los trabajadores, falsedad documental.

      - Que, considerada adecuada, no se haya rechazado una oferta de empleo en los          últimos 4 años.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

La Ley de segunda oportunidad se divide en dos fases, el acuerdo extrajudicial de pagos y el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

 

Acuerdo extrajudicial de pagos

Consiste en la celebración de reunión o reuniones para renegociar las condiciones de las deudas con los acreedores. Se intentara llegar a dicho acuerdo con la intervención de un mediador concursal, designado por el notario en caso de personas físicas y en caso de autónomos será designado por el registro mercantil.

 

 

En este proceso se deberá proponer plan y calendario de pago del deudor, para que esté pueda hacer frente a las deudas y que sea aprobado por los acreedores. Si no fuera aprobado por los acreedores se solicitara el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

 

Lo habitual, es que en esta fase no se llegue a ningún tipo de acuerdo, pero es requisito indispensable para proceder a la siguiente fase.

 

BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho)

En caso de no haber acuerdo en la fase anterior (acuerdo extrajudicial de pagos) se daría comienzo la fase del BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), donde el juez determinara si procede a la exoneración de todas las deudas.

 

Los acreedores podrán solicitar que el BEPI sea revocado si se detectan algunos incumplimientos: (por ejemplo)

 

  • Existencia de algún bien que no se haya reflejado en el proceso.

  • La existencia de algún ingreso no declarado en el proceso.

  • Por incumplimiento del plan de pagos, en caso de que se hubiera llegado al acuerdo.

  • Mejora de la economía del deudor.

 

¿Existen deudas que no se puedan cancelar?

Existen deudas que no se eliminaran con la Ley de Segunda Oportunidad, serán la contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sin embargo se podrán beneficiar de hasta una exoneración del 70%, permitiendo además, que el resto de la deuda se pueda fraccionar hasta un máximo de cinco años.

 

¿Las deudas se eliminaran para siempre?

Las deudas desaparecerán definitivamente transcurridos 5 años, durante este periodo no tendrá que pagar las deudas, plazo que se estipula para poder revisar el caso si los acreedores sospechan que no se obra de buena fe.

 

Las personas y autonomos no podrán acogerse de nuevo a la Ley de Segunda oportunidad si no ha transcurrido 10 años.

 

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